Reglamento

  • Artículo 1º

    El premio Fondena de protección a la naturaleza será concedido a aquella persona, entidad, asociación, institución o grupo de trabajo cuya labor creadora o de investigación hubiera representado una contribución importante, para la conservación de la fauna y/o flora del Reino de España.

  • Artículo 2º

    Las personas, entidades, asociaciones, instituciones o grupos de trabajo que consideren haber realizado una labor que les permita optar al premio, podrán presentar directamente propuesta razonada de su candidatura al referido premio.
                            
    También, podrán presentar a su candidato las Academias, Universidades y Centros Culturales y otras Instituciones o Entidades.
                            
    Los miembros del Jurado podrán realizar igual presentación siempre que ésta tenga lugar con anterioridad a la fecha de las reuniones que se celebren para la concesión del premio.

  • Artículo 3º

    Las propuestas de candidatos deberán contener la siguiente documentación:
                            
    a) Solicitud formal que habrá de contener las circunstancias del candidato y, en su caso, del presentador, en la que se detallarán y razonarán los motivos que amparan la candidatura.
                            
    b) Información sobre el candidato suficiente para conocer todas las actividades desarrolladas por este en beneficio de la fauna y/o flora.
                            
    c) Toda aquella documentación que aporte información o datos en apoyo de la candidatura.

  • Artículo 4º

    El plazo de la aplicación para la candidatura de los premios Fondena será del 1 de Noviembre de 2022 a el 15 de Abril 2023. Para la aplicación se debe redactar un correo a: candidaturaspremio@fondena.com

  • Artículo 5

    El plazo de presentación de candidaturas finalizará el día 15 de Abril de 2023 de, a las 12 horas. El Jurado adoptará su decisión antes del día 1 de octubre de 2023.

  • Artículo 6º

    Las candidaturas que no cumplan los requisitos mencionados en los artículos anteriores no serán admitidas y, en ningún caso, será devuelta la documentación presentada.

  • Artículo 7º

    Los miembros del Jurado estarán designados por la Fundación .

  • Artículo 8º

    El Jurado tendrá un Presidente que será elegido entre sus miembros por los componentes del mismo, y un Secretario designado por la Fundación. En su primera reunión, el Secretario declarará constituido el Jurado, procediéndose a continuación a la elección del Presidente.
                            
    El procedimiento a seguir en las deliberaciones y votaciones será fijado por el propio Jurado.
                            
    Corresponde al Presidente dirigir las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que se produzcan. Corresponde al Secretario levantar acta de las sesiones e interpretar el presente Reglamento.

  • Artículo 9º

    Cada voto deberá ser emitido personalmente por cada uno de los miembros del Jurado durante las sesiones en que éste se halle formalmente reunido. El premio se otorgará al candidato que obtenga la mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

  • Artículo 10º

    El premio será concedido a una sola persona, grupo de trabajo o entidad, y sólo excepcionalmente podrá ser compartido cuando se complementen claramente los méritos de los premiados.

  • Artículo 11º

    El premio Fondena está integrado por un diploma que recogerá la concesión del premio y una dotación en metálico de 30.000€.
                            
    Para recibir el premio, el galardonado deberá estar presente en el solemne acto de su entrega, que tendrá lugar en el último trimestre del año 2023.